Civil - Rol N° V-88-2014
Resolución Judicial sobre Competencia en Juicio de Posesión Efectiva
Abstracto
El tribunal rechaza solicitud de posesión efectiva al no ser competente, indicando que debe presentarse ante el tribunal del último domicilio del causante.
Resumen
- La competencia territorial para conocer de asuntos de sucesión por causa de muerte, incluida la posesión efectiva de herencias testadas, recae en el tribunal del último domicilio del causante, conforme al artículo 148 del Código Org ánico de Tribunales.
- La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, según lo establecido en el artículo 955 del Código Civil.
- El tribunal determinó carecer de competencia para tramitar la solicitud de posesión efectiva, dado que el último domicilio de la causante se encontraba en la comuna de Hualañé, provincia de Curicó, y no en Santiago.
- El último domicilio de la causante, doña , fue fijado en calle Cementerio s/n, comuna de Hualañé, provincia de Curicó.
- La causante, doña [Redacted:Nam...
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