Civil - Rol N° C-1986-2015
Sentencia: Rechazo de demanda de precario por falta de prueba suficiente.
Abstracto
El tribunal rechazó la demanda de precario, al no acreditarse plenamente la ocupación por mera tolerancia del demandado y la inexistencia de un contrato previo, elementos esenciales de la acción.
Resumen
- El precario se define en el artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil como la tenencia de cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, requiriendo tres elementos esenciales: posesión de cosa ajena, inexistencia de contrato previo e ignorancia o mera tolerancia del dueño.
- La Sociedad Inmobiliaria Valle Baztan Ltda. demandó de precario a don por la ocupación de un inmueble ubicado en Chimbarongo desde 2008, alegando que dicha ocupación impedía su actividad productiva y que se realizaba por mera tolerancia.
- El demandante acreditó su dominio sobre el inmueble mediante certificado de dominio vigente, inscrito en el Registro de Propiedad, conforme a lo dispuesto en los artículos 687, 724 y 924 del Código Civil.
- El demandado, tras ser...
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