Civil - Rol N° C-21-2016

Sentencia: Oposición a Saneamiento de Títulos por Falta de Notificación.

Abstracto

El tribunal declara no deducida la demanda de oposición a saneamiento de título por falta de notificación al demandado, ordenando la inscripción registral del inmueble a favor del titular.

Resumen

  • El caso se origina en un expediente de saneamiento de títulos tramitado bajo el Decreto Ley N° 2.695, respecto del cual se presentó una oposición.
  • La oposición formulada al trámite de saneamiento se considera judicialmente como una demanda para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del D.L. N° 2.695.
  • El artículo 22, inciso 2º, del D.L. N° 2.695 exige la notificación de la demanda de oposición y su proveído a la parte demandada con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha fijada para la audiencia.
  • El incumplimiento de la notificación dentro del plazo legal genera el apercibimiento de tenerse por no deducida la demanda de oposición, siendo esta una carga procesal de la parte oponente en aplicación del principio dispositivo del procedimiento...

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