Civil - Rol N° C-22-2016
Sentencia: Declaración de Inexistencia de Demanda por Falta de Notificación Procesal
Abstracto
El tribunal declara que la demanda de oposición a saneamiento de título se tiene por no deducida, al no haberse notificado legalmente al demandado, sancionando el incumplimiento de carga procesal.
Resumen
- Se tramitó un Expediente de Saneamiento de Títulos Nº 19.958 a solicitud de don para un terreno ubicado en Camino Las Araucarias, Parcelación Ex Fundo Peñablanca, Pasaje Interior s/n, Sitio N° 3, comuna de Algarrobo, provincia de San Antonio, región de Valparaíso.
- Doña dedujo oposición al trámite de saneamiento, la cual, de conformidad al artículo 20 del Decreto Ley Nº 2.695 de 1979, se entiende como demanda para todos los efectos legales.
- El tribunal citó a las partes a audiencia de contestación de la demanda, ordenando que esta y su proveído fueran notificados bajo apercibimiento de tenerse por no deducida la demanda de oposición.
- El inciso 2º del artículo 22 del Decreto Ley Nº 2.695 establece que la demanda y su proveído deben ser notificados, a l...
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