Civil - Rol N° C-28-2014
Sentencia rechaza denuncia por tenencia de recursos hidrobiológicos en veda
Abstracto
El tribunal rechazó la denuncia de SERNAPESCA contra por tenencia de huiros en veda, determinando que el decreto aplicable solo cubría ciertas especies y que la autorización posterior de SERNAPESCA desvirtuó la infracción.
Resumen
- El artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) sanciona el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida o en veda.
- El artículo 125 de la LGPA establece que los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) que sorprendan infracciones deben denunciarlas y citar al infractor, y que la denuncia así formulada constituye presunción de haberse cometido la infracción, debiendo la parte denunciante acreditar los hechos.
- El Decreto Exento N° 1499 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establece veda extractiva para los recursos hidrobiológicos Huiro Negro y Huiro Pito, en un período y área determinados.
- SERNAPESCA interpuso denuncia contra por supuesta tenenci...
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