Civil - Rol N° V-492-2012

Declaración de caducidad de manifestación minera por incumplimiento de plazo legal

Abstracto

El tribunal declara la caducidad de derechos sobre manifestación minera "OCHO 1-230" y ordena su cancelación registral, al no haberse acompañado el acta y plano de mensura dentro del plazo fatal legal, conforme al Código de Minería.

Resumen

  • Una manifestación minera denominada "OCHO 1-230", de propiedad de SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A., fue presentada ante el 2º Juzgado de Letras de Iquique con fecha 12 de noviembre de 2012, solicitando su admisión, inscripción, publicación y constitución de la concesión minera de explotación.
  • El artículo 78 del Código de Minería establece un plazo fatal de quince meses, contado desde la fecha de presentación de la manifestación, para que el titular o cualquiera de los interesados presente el acta y plano de mensura de la pertenencia o grupo de pertenencias en tres ejemplares.
  • El artículo 86 del Código de Minería faculta al juez para dictar sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados de la manifestación y ordenando su cancelación registral, si advierte en cualquier momento ...

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