Civil - Rol N° V-7-2016

Autorización Judicial para Contraer Matrimonio Tras Divorcio

Abstracto

El tribunal autoriza a una persona divorciada a contraer segundas nupcias, declarando que no existe el impedimento legal del artículo 128 del Código Civil, tras acreditar la no existencia de embarazo.

Resumen

  • La solicitante, , divorciada, concurrió para solicitar autorización para contraer matrimonio en segundas nupcias.
  • El matrimonio anterior de la solicitante con don se celebró el 8 de enero de 2011 y su divorcio fue decretado el 4 de septiembre de 2015 por el 1er Juzgado de Familia de Santiago, inscrito el 9 de octubre de 2015.
  • El Servicio de Registro Civil informó a la solicitante sobre un impedimento legal para contraer nuevas nupcias, basado en el artículo 128 del Código Civil, por no haber transcurrido al menos 270 días desde la sentencia de divorcio.
  • La solicitante argumentó que no estaba sujeta al impedimento del artículo 128 del Código Civil, ya que no se encontraba embarazada.
  • Se acompañaron como prueba un examen de laboratorio de hormona Beta...

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