Civil - Rol N° V-7-2016
Autorización Judicial para Contraer Matrimonio Tras Divorcio
Abstracto
El tribunal autoriza a una persona divorciada a contraer segundas nupcias, declarando que no existe el impedimento legal del artículo 128 del Código Civil, tras acreditar la no existencia de embarazo.
Resumen
- La solicitante, , divorciada, concurrió para solicitar autorización para contraer matrimonio en segundas nupcias.
- El matrimonio anterior de la solicitante con don se celebró el 8 de enero de 2011 y su divorcio fue decretado el 4 de septiembre de 2015 por el 1er Juzgado de Familia de Santiago, inscrito el 9 de octubre de 2015.
- El Servicio de Registro Civil informó a la solicitante sobre un impedimento legal para contraer nuevas nupcias, basado en el artículo 128 del Código Civil, por no haber transcurrido al menos 270 días desde la sentencia de divorcio.
- La solicitante argumentó que no estaba sujeta al impedimento del artículo 128 del Código Civil, ya que no se encontraba embarazada.
- Se acompañaron como prueba un examen de laboratorio de hormona Beta...
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