Civil - Rol N° C-13728-2016

Sentencia 24° Juzgado Civil: Restitución Inmueble por Término Contrato Arrendamiento

Abstracto

Juzgado Civil acoge parcialmente demanda de restitución de inmueble arrendado, fijándola para el 30 de octubre de 2016, pero rechaza terminación por desahucio al aplicarse cláusulas contractuales sobre ley general.

Resumen

  • El Código Civil chileno define el contrato de arrendamiento como bilateral, mediante el cual el arrendador concede el goce de una cosa y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal (Arts. 1545, 1938, 1942 Código Civil).
  • El desahucio, según el artículo 1951 del Código Civil, permite la terminación del contrato de arrendamiento mediante notificación anticipada al contratante, aplicable cuando no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo o este no es determinado para un servicio especial.
  • En los litigios sobre arrendamiento, corresponde a la actora probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la supuesta arrendataria, conforme al artículo 1698 del Código Civil, para la procedencia de la demand...

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