Civil - Rol N° C-14113-2016
Designación de Árbitro por falta de acuerdo según normas procesales
Abstracto
El 29° Juzgado Civil de Santiago designa árbitro partidor ante la falta de acuerdo de las partes, aplicando disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y Código de Procedimiento Civil.
Resumen
- El actor solicitó la designación de un Juez Árbitro para resolver la contienda principal entre las partes.
- El artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales establece que, en caso de no existir acuerdo entre las partes para designar un árbitro, la justicia ordinaria procederá al nombramiento.
- El nombramiento judicial de árbitro, conforme al artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debe recaer en una sola persona, distinta a las propuestas por cada parte, siguiendo el procedimiento para nombrar peritos.
- El artículo 414 del Código de Procedimiento Civil aborda de manera similar la designación de peritos, sirviendo de base interpretativa para nombramientos judiciales.
- El tribunal limita su actuación a su competencia, y en este caso, la litis se circunscribe a la designación d...
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