Civil - Rol N° C-2295-2015

Rechazo demanda comodato precario: ocupación por mera tolerancia no es contrato

Abstracto

Tribunal rechaza demanda de comodato precario al no acreditarse contrato, determinando que la ocupación por mera tolerancia no configura dicha figura jurídica, sino una situación de hecho.

Resumen

  • La acción interpuesta fue por Comodato Precario, figura legal contemplada en los artículos 2174 y 2194 del Código Civil.
  • Se define el comodato o préstamo de uso como un contrato en que una parte entrega a otra gratuitamente una especie (mueble o raíz) para su uso, con cargo de restitución.
  • El comodato se califica de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.
  • El tribunal determinó que tanto el comodato común como el comodato precario constituyen un contrato, requiriendo acuerdo de voluntades para crear obligaciones.
  • Los requisitos para la procedencia de la acción de comodato precario son: a) que el actor sea dueño de la cosa, b) que el demandado ocupe la cosa, c) que el uso de la cosa sea producto de un contrato...

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