Civil - Rol N° C-3447-2016
Designación de árbitro partidor para liquidar comunidad de bienes post-divorcio
Abstracto
Tribunal designa árbitro partidor para liquidar bienes comunes de matrimonio divorciado, al no existir acuerdo entre las partes sobre el nombramiento, conforme a ley.
Resumen
- El divorcio de las partes, formalizado mediante sentencia de 1 de agosto de 2009, dio origen a una comunidad de bienes.
- Uno de los excónyuges solicitó judicialmente la designación de un árbitro partidor para liquidar dicha comunidad de bienes.
- Las partes no lograron alcanzar un acuerdo sobre la designación de un árbitro durante una audiencia convocada al efecto.
- Conforme al artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, el tribunal tiene la facultad de designar un árbitro cuando las partes no concurren a un acuerdo sobre su nombramiento para la partición.
- La designación judicial de árbitro se efectúa cumpliendo los presupuestos legales establecidos, según lo dispuesto en el artículo 227 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales.
- El artículo 1317 del Código Civil rige la partición...
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