Civil - Rol N° C-4145-2014
Sentencia: Rechazo de Demanda por Lesión Enorme en Compraventa Inmobiliaria
Abstracto
Tribunal rechaza demanda por lesión enorme en compraventa de inmueble, al no acreditar el vendedor que el precio recibido fuera inferior a la mitad del justo valor del bien raíz.
Resumen
- La acción de rescisión por lesión enorme está contemplada en los artículos 1888 y siguientes del Código Civil.
- Según el artículo 1889 del Código Civil, el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa vendida al tiempo del contrato.
- El justo precio se entiende como el valor real de la cosa al momento del contrato, regulado por la oferta y la demanda y el valor actual del dinero.
- La lesión enorme constituye un vicio objetivo del acto jurídico y no un vicio del consentimiento, derivado de la desproporción de las prestaciones entre las partes.
- La aplicación de la lesión enorme no es general, sino restrictiva a los casos expresamente señalados por la ley, como el contrato de compraventa.
- La carga probatoria de la lesión ...
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