Civil - Rol N° C-6164-2015
Sentencia: Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos
Abstracto
El tribunal accede a la solicitud de regularización de derechos de aguas superficiales y corrientes no inscritos, basándose en el uso ininterrumpido y libre de clandestinidad, conforme al Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
Resumen
- El Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas reglamenta la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos que estuvieran siendo utilizados por personas distintas a sus titulares, siempre que el uso haya sido ininterrumpido por cinco años y libre de clandestinidad o violencia.
- Para la regularización bajo el Artículo 2° Transitorio, la solicitud debe cumplir con los plazos y trámites prescritos en el Título I del Libro II del Código de Aguas, y los terceros afectados pueden deducir oposición, remitiéndose la solicitud y antecedentes al Juez de Letras competente en caso de oposición.
- El procedimiento de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos se aplica también a aquellos extraídos en forma individual de una fuente natural, siempre que s...
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