Civil - Rol N° C-84195-2015
Sentencia 1º Juzgado Civil San Miguel: Acción de Precario
Abstracto
El 1º Juzgado Civil de San Miguel acogió demanda de precario, ordenando a un ocupante restituir inmueble tras acreditarse la propiedad de la demandante y la ausencia de título legítimo por parte del demandado.
Resumen
- La acción de precario se define en el artículo 2.195 del Código Civil como la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
- Para la procedencia de la acción de precario, la parte demandante debe acreditar ser dueña de la propiedad y que el demandado la tiene en tenencia.
- Una vez acreditada la propiedad y la tenencia por parte del demandante, recae sobre el demandado la carga de probar la existencia de un título que habilite o legitime su ocupación.
- La falta de demostración por parte del demandado de un título que justifique su tenencia genera la presunción de que dicha ocupación se verifica sin título y por mera tolerancia del dueño.
- La propiedad sobre el inmueble en cuestión, ubicado en pasaje Iquique N° 0955, La Pintana, fue acred...
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