Civil - Rol N° C-935-2015
Derecho de tránsito y propiedad: servidumbre versus arrendamiento contractual
Abstracto
Tribunal chileno aclara que un derecho de tránsito en favor de un arrendatario, constituido sobre un predio de un mismo dueño, es un derecho personal y no una servidumbre real, prohibiendo al arrendatario impedir el acceso del propietario.
Resumen
- Una servidumbre predial, según el artículo 820 del Código Civil, requiere la existencia de predios de distintos dueños, uno sirviente y otro dominante.
- Un derecho de tránsito otorgado a un arrendatario mediante contrato, sobre una franja de terreno del mismo inmueble, constituye un derecho personal y no una servidumbre real.
- El artículo 1962 del Código Civil establece que el contrato de arrendamiento, y los derechos que de él emanan, son obligatorios para los sucesivos adquirentes del inmueble.
- La demanda fue acogida al determinar que el demandante es dueño exclusivo del inmueble, impidiendo la configuración de una servidumbre predial, que exige dos predios de distintos dueños.
- Una cláusula contractual que describe un derecho de tránsito como "amplia, irrestricta y perpetua" no o...
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