Civil - Rol N° V-21-2016
Declaración judicial de herencia yacente y nombramiento de curador
Abstracto
El tribunal declara la herencia de doña como yacente al no haber sido aceptada por herederos o albacea dentro del plazo legal, designando curador para su representación.
Resumen
- El solicitante, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada por su agente , solicitó la declaración de herencia yacente de doña , argumentando que, tras su fallecimiento el 28 de octubre de 2011, no ha sido aceptada ni hay albacea con tenencia de bienes que la represente.
- Se invocó el artículo 1240 del Código Civil, que establece que si dentro de los 15 días de abierta la sucesión no se hubiere aceptado la herencia, no hubiere albacea con tenencia de bienes que haya aceptado su encargo, y a petición de persona interesada o de oficio, el juez declarará yacente la herencia.
- La causante, doña (), falleció el 28 de octubre de 2011, y su defunción se inscribió en el Registro de Defunciones de P...
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