Civil - Rol N° V-61-2016
Resolución sobre aceptación y repudiación de herencia
Abstracto
El tribunal resuelve la aceptación de la herencia de por parte de varios herederos y la repudiación tácita de otro, aplicando normas del Código Civil.
Resumen
- La sucesión de doña , fallecida el 21 de julio de 2009, se apertura al momento de su fallecimiento, conforme al artículo 955 del Código Civil.
- Don solicitó la citación judicial para que los herederos de la causante declararan si aceptaban o repudiaban la herencia.
- La aceptación o repudiación de la herencia produce efectos retroactivos al momento de la apertura de la sucesión, según el artículo 955 del Código Civil.
- Todo asignatario demandado por persona interesada debe declarar su voluntad de aceptar o repudiar la herencia dentro del plazo de cuarenta días subsiguiente a la demanda, según el artículo 955 del Código Civil.
- El asignatario constituido en mora de declarar su voluntad de aceptar o repudiar la herencia se entiende que la repudia, de confo...
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