Contraloría - Dictamen N° 5823 2005
Dictamen: Cálculo remuneraciones docentes trasladados entre niveles educativos
Abstracto
El dictamen establece que no procede calcular las remuneraciones de docentes directivos y jefes de UTP trasladados de nivel medio a básico sobre la base de este último, ya que constituiría un menoscabo prohibido por el artículo 42 de la Ley 19.070.
Resumen
- La Municipalidad de Machalí consultó si procedía calcular las remuneraciones de docentes directivos y jefes de Unidad Técnico-Pedagógica (UTP) sobre la base del valor mínimo de la hora cronológica del nivel básico, al ser trasladados a un nuevo establecimiento que impartiría solo docencia básica, cuando actualmente perciben sobre el valor mínimo del nivel medio.
- La Ley N° 19.070, en su artículo 42, permite la destinación de profesionales de la educación a otros establecimientos dependientes de un mismo Departamento de Administración Municipal o Corporación, a solicitud suya o por adecuación de dotación, siempre que dicha medida no signifique un menoscabo en su situación laboral y profesional.
- El concepto de 'menoscabo' se define como todo daño, deterioro o mengua objetiva en las cond...
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