Contraloría - Dictamen N° 7033 2005
Jornada laboral personal de rayos x en centros de salud Caja de Previsión
Abstracto
Personal de rayos x en centros de salud de la Caja de Previsión debe cumplir jornada máxima de 6 horas diarias, regido por el Código del Trabajo, conforme a Ley 15.737.
Resumen
- La jornada máxima de trabajo para el personal de Rayos X y Radioterapia que ejerce actividades en servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, en institutos de radiología o instituciones particulares, es de seis horas diarias, con prohibición de asignarles otras labores ajenas a su especialidad, según lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 15.737.
- Los servidores de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se rigen en sus relaciones laborales con dicha institución por las normas del Código del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 18.837.
- Las disposiciones del Decreto Ley N° 249, de 1973, y de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que fijan una jornada general de 44 horas semanales, no ha...
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