Contraloría - Dictamen N° 7323 2005
Dictamen sobre plazo de instalación de Consejo Regional y cómputo de feriados.
Abstracto
La Contraloría determina que la instalación de un Consejo Regional debe cumplir el plazo legal de sesenta días post-elección, aplicando el Código Civil para incluir feriados, sin posibilidad de prórroga.
Resumen
- Los Consejos Regionales están integrados por el Intendente y consejeros elegidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
- El artículo 97 de la Ley N° 19.175 estipula que el Consejo Regional deberá instalarse sesenta días después de la fecha en que se efectúe la elección de sus consejeros.
- La elección de los consejeros del Consejo Regional de la IV Región se realizó el 21 de diciembre de 2004.
- Ante la ausencia de una norma expresa en la Ley N° 19.175 sobre el cómputo de plazos, se aplica el artículo 50 del Código Civil, que establece que los plazos legales comprenden los días feriados, salvo que se especifique "días útiles".
- No existe disposición legal que autorice la prórroga del plazo...
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