Contraloría - Dictamen N° 7323 2005

Dictamen sobre plazo de instalación de Consejo Regional y cómputo de feriados.

Abstracto

La Contraloría determina que la instalación de un Consejo Regional debe cumplir el plazo legal de sesenta días post-elección, aplicando el Código Civil para incluir feriados, sin posibilidad de prórroga.

Resumen

  • Los Consejos Regionales están integrados por el Intendente y consejeros elegidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
  • El artículo 97 de la Ley N° 19.175 estipula que el Consejo Regional deberá instalarse sesenta días después de la fecha en que se efectúe la elección de sus consejeros.
  • La elección de los consejeros del Consejo Regional de la IV Región se realizó el 21 de diciembre de 2004.
  • Ante la ausencia de una norma expresa en la Ley N° 19.175 sobre el cómputo de plazos, se aplica el artículo 50 del Código Civil, que establece que los plazos legales comprenden los días feriados, salvo que se especifique "días útiles".
  • No existe disposición legal que autorice la prórroga del plazo...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora