Contraloría - Dictamen N° 8301 2005
Dictamen sobre instalación de consejos regionales ante apelación electoral pendiente.
Abstracto
Dictamen aclara que el consejo regional debe instalarse en el plazo legal de 60 días, aún si la proclamación de un consejero está pendiente de apelación, garantizando la continuidad del servicio público.
Resumen
- El artículo 97 de la Ley N° 19.175 establece un plazo perentorio de 60 días para la instalación de los consejos regionales, contado desde la fecha de la elección de los consejeros.
- En caso de anulación de la elección, el plazo de 60 días para la instalación del consejo regional se computará desde la fecha de la nueva elección.
- La finalidad del plazo de instalación es evitar demoras y asegurar el funcionamiento oportuno del gobierno regional.
- La Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que la administración superior de cada región está radicada en un Gobierno Regional, cuyo objeto es el desarrollo social, cultural y económico (Art. 13).
- El Gobierno Regional está constituido por el intendente y el consejo regional (Art. 22 de la Ley...
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