Contraloría - Dictamen N° 8721 2005
Dictamen sobre obligatoriedad de capacitación e incidencia en calificaciones funcionarios salud
Abstracto
Un taller de capacitación para profesionales de la salud no es obligatorio ni incide en calificaciones anuales si no está relacionado con las funciones del cargo o la jornada laboral regular.
Resumen
- La capacitación de profesionales de la salud regidos por la Ley N° 15.076 se encuentra regulada por su artículo 30 y el Título IX del Decreto N° 110, de 1963, de Salud.
- Un taller de capacitación para profesionales de la salud no puede tener carácter obligatorio si no se ajusta a la normativa legal y reglamentaria aplicable, como la Ley 15.076 y el Decreto N° 110/63.
- El factor "preparación y conocimientos" en las calificaciones anuales evalúa la capacitación, estudios o cursos que se relacionen con las funciones del cargo y la especialidad del profesional, desarrollados en el período calificatorio, según artículo 58 del Decreto N° 110/1963.
- La capacitación adquirida para el ejercicio de funciones debe corresponder a las habilidades técnicas requeridas para el desempeño de las tareas...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora