Contraloría - Dictamen N° 27050 2005
Aclaración sobre contratación de personal a honorarios para fiscalización municipal
Abstracto
La Contraloría aclara que labores de fiscalización municipal solo pueden ser realizadas por funcionarios de planta o a contrata, excluyendo al personal a honorarios, corrigiendo criterios anteriores.
Resumen
- Las labores de fiscalización y funciones inspectivas inherentes a un contrato de concesión municipal son consideradas funciones públicas propias del municipio.
- Por su naturaleza de función pública, estas labores de fiscalización deben ser ejercidas única y exclusivamente por funcionarios del órgano municipal respectivo.
- La calidad de funcionario público que habilita para ejercer labores de fiscalización municipal incluye tanto a los empleados de planta como a los empleados a contrata.
- El personal contratado a honorarios no reviste la calidad de funcionario público para efectos de realizar funciones de fiscalización o inspección municipal.
- La Contraloría General de la República aclara que las labores inspectivas y de fiscalización pueden ser desempeñadas por empleados a contrata, ...
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