Contraloría - Dictamen N° 27865 2005

Dictamen: Sala Cuna para Madres Trabajadoras Durante Feriado Legal

Abstracto

La Contraloría General establece que el beneficio de sala cuna aplica en licencias médicas o permisos facultativos, pero no durante el feriado legal, ya que la contingencia de desprotección del menor no concurre en este último caso.

Resumen

  • El beneficio de sala cuna, previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aplica a madres trabajadoras que se encuentran con licencia médica o permiso facultativo.
  • Durante la licencia médica o permiso facultativo, la madre tiene dificultades para cuidar a su menor, lo que genera un estado de desprotección que se subsana mediante el acceso a sala cuna.
  • El propósito de las normas de protección a la maternidad es resguardar la estabilidad funcionaria, la salud de la madre y el hijo, y el desarrollo del menor en su primera etapa de vida.
  • El beneficio de sala cuna NO aplica cuando la madre se encuentra ejerciendo su feriado legal, ya que goza de un descanso efectivo que no le impide cuidar a sus hijos.
  • Al ejercer el feriado legal, la contingencia social de desprotección del menor...

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