Contraloría - Dictamen N° 28580 2005
Dictamen sobre cómputo de cotizaciones previsionales simultáneas y su devolución
Abstracto
La Contraloría aclara que cotizaciones previsionales simultáneas no se computan dos veces para un mismo beneficio, pero se mantienen vigentes en la cuenta individual, y no son susceptibles de devolución según DL 1695/77.
Resumen
- Un ex funcionario de la Tesorería General de la República solicitó un pronunciamiento sobre períodos de cotizaciones previsionales paralelos (entre 1965 y 1971) que consideraba no habían sido incluidos en el cálculo de su pensión jubilatoria.
- La pensión de jubilación del solicitante se obtuvo a través de un decreto sobre la base de 28 años, 4 meses y 5 días de tiempo computable, servidos entre el 27 de julio de 1953 y el 30 de noviembre de 1981.
- Las cotizaciones efectuadas entre el 1 de abril de 1965 y el 1 de abril de 1971, correspondientes a su desempeño en el antiguo Liceo de Hombres de Calbuco, no fueron consumidas en el cálculo de su pensión.
- Dichas cotizaciones paralelas se consideran vigentes y no incidieron en la determinación del monto inicial del beneficio previsional, to...
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