Contraloría - Dictamen N° 29452 2005
Reliquidación de pensión por invalidez de segunda clase en Carabineros
Abstracto
La Contraloría determina que un Coronel (r) de Carabineros tiene derecho a la reliquidación de su pensión de retiro debido a una invalidez de segunda clase, aplicando normativa sobre plazos y dictámenes previos.
Resumen
- El derecho a reliquidar una pensión de retiro nace una vez que la Comisión de Sanidad respectiva dicta la resolución que reconoce que al interesado le afectaba una invalidez de segunda clase.
- Un Coronel (r) de Carabineros, tras una evaluación médica, obtuvo la Resolución N° 1.093/2000, que modificó su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, comprobada mientras se encontraba en servicio activo antes de abril de 1998.
- El artículo 132 del DFL (I) N° 2, de 1968, establece que las pensiones o sus reajustes y aumentos deben solicitarse dentro del plazo de un año desde que fueron exigibles, pagándose únicamente desde la fecha de la solicitud si se excede dicho plazo.
- El mismo artículo 132 del DFL (I) N° 2, de 1968, prescribe que el derecho a impetrar pensión, reajustes o bene...
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