Contraloría - Dictamen N° 29699 2005
Análisis de permiso sin goce de remuneraciones y feriado para alcaldes
Abstracto
Dictamen analiza la validez del permiso sin goce de remuneraciones para alcaldes electos bajo Ley 18.695 y la procedencia del feriado anual para ex alcaldes.
Resumen
- La Ley N° 18.695, en su artículo 59, inciso segundo, otorga a los funcionarios que son elegidos alcaldes el derecho a permiso sin goce de remuneraciones por todo el tiempo de su desempeño alcaldicio.
- Este permiso constituye una norma especial y protectora para los alcaldes electos, permitiéndoles ausentarse de sus cargos titulares y prevaleciendo sobre normativas internas municipales.
- La solicitud del permiso sin goce de remuneraciones debe efectuarse ante el Alcalde, en su calidad de Jefe Superior del Servicio.
- Un permiso sin goce de remuneraciones concedido mediante Decreto N° 635 de 2000 para el período 2000-2004 como Alcalde fue considerado válido por ajustarse al artículo 59 de la Ley N° 18.695.
- El feriado anual debe ser concedido dentro del mismo año calendario en que se or...
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