Contraloría - Dictamen N° 29724 2005
Dictamen sobre derecho a remuneraciones de funcionario público desde asunción de cargo
Abstracto
El dictamen establece que el derecho a percibir remuneraciones de un funcionario público, incluso tras ganar un concurso, nace desde la fecha en que efectivamente asume sus funciones, conforme al artículo 94 de la Ley 18.834.
Resumen
- Un funcionario público solo tiene derecho a percibir remuneraciones y asignaciones correspondientes al grado desde la fecha en que, mediante resolución, fue nombrado para desempeñar sus funciones.
- El artículo 94 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL N° 29 de 2004, dispone que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas.
- La asunción del cargo es el elemento de hecho que perfecciona la relación de empleo y, por lo mismo, permite establecer que efectivamente una persona ha pasado a hacerse cargo de la plaza en que ha sido designada.
- Solo las personas que han sido objeto de nombramiento extendido por la autoridad competente y que han asumido ...
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