Contraloría - Dictamen N° 30067 2005
Funcionario de la Armada en retiro tiene derecho a subsidio de cesantía
Abstracto
Un funcionario de la Armada incluido en lista anual de retiro tiene derecho al subsidio de cesantía, pues dicha inclusión no constituye sanción disciplinaria, sino necesidad institucional, cumpliendo otros requisitos legales.
Resumen
- El personal de la Armada de Chile, por integrar la Administración del Estado conforme a la Ley N° 18.948 y la Ley N° 18.575, tiene derecho a percibir el subsidio de cesantía establecido en el DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que cumpla los requisitos legales.
- El artículo 63, letra a), del DFL N° 150, de 1981, establece que no habrá derecho a subsidio de cesantía si la pérdida del empleo se debiere a una medida disciplinaria impuesta conforme a la Ley N° 18.834 o a los estatutos especiales que correspondieren.
- La jurisprudencia de la Contraloría General ha determinado que la inclusión de un funcionario en lista anual de retiro no constituye una sanción disciplinaria.
- La inclusión en lista anual de retiro es una medida que obedece al cumplim...
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