Contraloría - Dictamen N° 30297 2005
Feriado y acumulación para funcionarios públicos: Reglas del Estatuto Administrativo aplicadas.
Abstracto
Este dictamen aclara que los funcionarios públicos pierden su feriado si no lo solicitan o acumulan según la Ley 18.834, y que quienes ingresan a la administración tienen reglas específicas sobre su primer año de servicio.
Resumen
- El feriado de los funcionarios públicos se rige por el principio de anualidad, correspondiendo a cada año calendario. La Ley N° 18.834, en su artículo 103, establece que este beneficio se otorga por la cantidad de días que la disposición legal señala para cada período anual, implicando que el derecho al feriado es generado y debe ser disfrutado dentro del año en que se adquiere.
- El artículo 104 de la Ley N° 18.834 permite que la autoridad anteponga o posponga la época de goce del feriado por necesidades del servicio, siempre que este se disfrute dentro del mismo año calendario. La acumulación del feriado con el del año siguiente solo procede si el funcionario la solicita expresamente y si las fechas originalmente solicitadas fueron denegadas.
- Los servidores públicos que no solicitan ...
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