Contraloría - Dictamen N° 2146 2006
Autorización sanitaria para descargar aguas residuales en canales de regadío
Abstracto
La autoridad sanitaria no puede autorizar descargas de aguas residuales tratadas en canales de regadío sin consentimiento de propietarios, pues constituye un impedimento ilegítimo a su derecho de dominio.
Resumen
- El Código Sanitario, en su artículo 75, prohíbe la descarga de aguas residuales en fuentes de agua utilizadas para el riego agrícola, a menos que hayan sido previamente depuradas mediante tratamientos primario, secundario y de desinfección.
- El Decreto Supremo N° 90, de 2000, establece que para permitir la descarga de aguas residuales en canales de regadío, se requiere previamente la autorización de los propietarios del canal.
- Según el punto 3.7 del Decreto N° 90/2000, se define como 'fuente emisora' el establecimiento que descarga residuos líquidos con una carga contaminante media diaria o de valor característico superior a la equivalente a 100 habitantes.
- Las fuentes que emiten una carga contaminante media diaria o de valor característico igual o inferior a 100 habitantes no se co...
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