Contraloría - Dictamen N° 2159 2006

Dictamen sobre patente municipal para condenado a pena privativa de libertad

Abstracto

La Contraloría General determina que las municipalidades deben otorgar patentes comerciales a personas cumpliendo pena privativa de libertad, ya que no existen inhabilidades legales generales para ello, salvo prohibiciones específicas para ciertas actividades.

Resumen

  • La Municipalidad de Colina consultó a la Contraloría General sobre la procedencia de otorgar patente municipal a una persona que se encuentra cumpliendo una condena privativa de libertad, para ejercer la actividad de venta de ropa y calzado.
  • El artículo 23 del DL. N° 3.063, de 1979 (Ley de Rentas Municipales) establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio u otra actividad lucrativa está sujeta a una contribución de patente municipal.
  • El inciso segundo del artículo 26 del DL. N° 3.063, de 1979, dispone que las municipalidades están obligadas a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de limitaciones de zonificación comercial o industrial y de autorizaciones previas que exijan otras leyes.
  • El artículo 13 del Decreto N° 484, de 1980, que aprueba el Regla...

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