Contraloría - Dictamen N° 2894 2006
Análisis de impuesto único a pensiones de retiro y término "Div. Montepío"
Abstracto
Este dictamen analiza la aplicación del impuesto único de segunda categoría a las pensiones de retiro, confirmando su conformidad a derecho, y aclara que la expresión 'Div. Montepío' en la liquidación se refiere a un coeficiente de percepción, no a un descuento.
Resumen
- Dictamen de la Contraloría General de la República analizando el tratamiento tributario de pensiones de retiro y términos específicos de pago.
- El impuesto único de segunda categoría grava las rentas del trabajo dependiente, incluidas las pensiones, constituyendo el único tributo aplicable a dichas rentas.
- El artículo 42, N° 1 del DL N° 824, que aprueba la Ley de Impuesto a la Renta, establece la base y forma de aplicación de este impuesto.
- El impuesto de segunda categoría se aplica sobre sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones y otras asignaciones que aumenten la remuneración por servicios personales.
- Se encuentran exceptuadas de la base imponible las imposiciones obligatorias destinadas a fondos de previsión y reti...
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