Contraloría - Dictamen N° 2919 2006
Reconocimiento de estudios profesionales como servicio efectivo sin doble imposición
Abstracto
La Contraloría General determina que el reconocimiento de estudios profesionales como servicio efectivo exige que no existan imposiciones previsionales paralelas, desestimando una solicitud por existir doble cotización durante el período reclamado.
Resumen
- El artículo 61, inciso tercero, de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y el artículo 83, inciso tercero, del DFL (I) N° 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establecen que se considerarán servicios efectivos los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de Oficiales de ciertas áreas (Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y Servicio Religioso).
- Las imposiciones previsionales para el reconocimiento de estos estudios como servicio efectivo son de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de Carabineros.
- La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, contenida en dictámenes como el N° 16.784 de 1992, ha determinado que los Oficiales que des...
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