Contraloría - Dictamen N° 330 2006
Dictamen sobre licencias médicas, salud irrecuperable y término laboral
Abstracto
Dictamen analiza el pago de remuneraciones y cotizaciones ante licencias médicas rechazadas para personal no docente, estableciendo que la declaratoria de salud irrecuperable debe ser tramitada ante la comisión médica competente y que la invalidez no es causal de término laboral sin indemnización.
Resumen
- El personal no docente de establecimientos educacionales administrados por municipalidades o corporaciones privadas sin fines de lucro se rige por el Código del Trabajo, pero en materia de permisos y licencias médicas, aplica la Ley N° 18.883.
- Las licencias médicas son un derecho para el funcionario de ausentarse temporalmente a fin de atender el restablecimiento de su salud, bajo prescripción profesional, y durante su vigencia se goza de remuneración completa.
- El rechazo de una licencia médica por la autoridad competente permite justificar la ausencia al trabajo, pero resulta improcedente percibir remuneraciones y cotizaciones previsionales por dicho período de inasistencia.
- Las licencias médicas solo proceden para dolencias temporales con el fin de alcanzar la recuperación de la ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora