Contraloría - Dictamen N° 3503 2006

Interpretación Feriado Legal Discontinuo en Personal con Turnos Rotativos

Abstracto

La Contraloría establece que el personal con turnos rotativos que solicita feriado legal discontinuo solo goza de descanso los días solicitados, sin extenderse a períodos intermedios, pues todos los días del año son hábiles en tales sistemas.

Resumen

  • El feriado legal se define como el descanso al que tiene derecho el funcionario, con goce de todas las remuneraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley N° 18.834.
  • Se analiza el ejercicio del feriado legal discontinuo para personal adscrito a sistemas de turnos rotativos del Servicio de Salud Metropolitano Norte, afectos a la Ley N° 18.834.
  • Los funcionarios que se desempeñan en un sistema de turnos rotativos, cuya naturaleza exige prestar servicio en forma continua, deben respetar su jornada diaria de trabajo al solicitar el ejercicio del feriado.
  • La solicitud de ejercicio del feriado legal de manera discontinua por parte de un funcionario adscrito a un sistema de turnos rotativos no hace extensivo el feriado a los días comprendidos en el tiempo intermedio entre ...

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