Contraloría - Dictamen N° 10617 2006
Integración de Junta Calificadora Municipal y Resolución de Empates
Abstracto
Dictamen aclara que la Junta Calificadora Municipal se integra por los tres funcionarios de mayor jerarquía (excluyendo alcalde y juez local) y un representante del personal, definiendo el desempate por antigüedad y jerarquía según Ley 18.883.
Resumen
- La Junta Calificadora de las Municipalidades se integra por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Alcalde y el Juez de Policía Local, además de un representante del personal elegido por este.
- Si existen varios funcionarios en el mismo nivel jerárquico, la integración de la Junta Calificadora se realiza de acuerdo con el orden de antigüedad.
- La jerarquía de los funcionarios se determina por el grado o nivel remuneratorio que la ley ha asignado al cargo respectivo en la planta municipal.
- El artículo 49, inciso segundo, de la Ley N° 18.883, regula el orden de prelación para resolver empates en la integración de las Juntas Calificadoras.
- El orden de prelación para dirimir empates en la integración de la Junta Calificadora es: antigüedad en el cargo, lu...
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