Contraloría - Dictamen N° 10633 2006

Dictamen sobre acrecimiento de pensión de montepío y prescripción por error administrativo

Abstracto

La Contraloría analiza si procede el acrecimiento de una pensión de montepío solicitado extemporáneamente, concluyendo que el plazo de prescripción de 10 años se computa desde la subsanación de un error administrativo que impedía ejercer el derecho.

Resumen

  • Derecho a Acreditación de Pensión de Montepío: Una viuda solicitó el acrecimiento de su pensión de montepío, reclamando que el pago a un hijo del causante continuó erróneamente.
  • Cese de Pensión por Mayoría de Edad: Según el artículo 202, numeral 2, del DFL (G) N° 1, de 1968, el pago de la pensión al hijo debió cesar al cumplir éste 21 años el 27 de septiembre de 1993.
  • Error en el Pago de la Pensión al Hijo: El pago de la pensión al hijo continuó hasta septiembre de 1997, fecha en que se subsanó dicho error administrativo.
  • Plazo de Prescripción de Beneficios Previsionales: El artículo 164 del DFL (G) N° 1, de 1968, establece que el derecho a impetrar pensiones, reajustes y acrecimientos prescribe en el plazo de 10 años.
  • Solicitud de Acreditación y su Oportunidad: La viuda solicitó...

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