Contraloría - Dictamen N° 11461 2006

Dictamen sobre incompatibilidad de peritos de la PDI para defensas particulares

Abstracto

La Contraloría dictamina que funcionarios de la PDI no pueden ejercer como peritos particulares para defensas en procesos penales, pues dicha actividad invade su ámbito funcional y vulnera el principio de probidad administrativa.

Resumen

  • El principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política y en la Ley N° 18.575, exige a los funcionarios públicos un estricto cumplimiento en todas sus actuaciones, debiendo evitar que sus prerrogativas, esferas de influencia o posición privilegiada se proyecten en su actividad particular.
  • La libertad para ejercer una profesión, industria, comercio u oficio (artículo 56, inciso 1°, de la Ley N° 18.575) está limitada por la obligación de evitar la perturbación del fiel y oportuno cumplimiento de los deberes funcionarios y por las prohibiciones o limitaciones legales.
  • El inciso segundo del artículo 56 de la Ley N° 18.575 prescribe la incompatibilidad con el ejercicio de la función pública de las actividades particulares que se refieran a materia...

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