Contraloría - Dictamen N° 11662 2006

Análisis de cómputo de plazos en tarifas eléctricas: días corridos

Abstracto

La Contraloría General determinó que los plazos para el reajuste de tarifas eléctricas deben computarse como días corridos, primando la normativa especial del sector sobre la Ley 19.880.

Resumen

  • La consulta de COLBUN S.A. se originó ante la Contraloría General para dilucidar la legalidad del criterio de la Comisión Nacional de Energía (CNE). La CNE sostenía que los plazos en la normativa eléctrica, incluyendo decretos, se computan como días hábiles, basándose en la aplicación supletoria de la Ley N° 19.880. Este criterio se aplicó al reajuste de precios de nudo fijados por Decreto N° 119/2004, donde la CNE estimó que el plazo de 15 días para su aplicación correspondía a días hábiles.
  • COLBUN S.A. postuló que el plazo de 15 días establecido en el artículo 104 del DFL 1/82 (Ley de Servicios Eléctricos) para la contabilización de precios de nudo debía ser considerado como días corridos. La empresa basó su argumento en la aplicación del Código Civil respecto al cómputo de plazos y ...

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