Contraloría - Dictamen N° 11721 2006
Interpretación Cobro Patente Municipal sin Autorización Previa y Sanciones
Abstracto
La Contraloría General determina que la autorización municipal para ejercer actividades no es parte del hecho gravado de la patente, debiendo cobrarse esta última y aplicarse sanciones por la omisión de dicho requisito.
Resumen
- El ejercicio de actividades lucrativas en un lugar determinado constituye el hecho gravado para la patente municipal, según los artículos 23 y 24 del DL 3063/79, sin que la autorización municipal previa sea parte de dicho hecho gravado, sino un requisito procedimental para iniciar la actividad.
- La obligación de pagar la patente municipal surge del mero ejercicio de actividades afectas al impuesto, independientemente de si el contribuyente ha obtenido o no la autorización municipal correspondiente para funcionar.
- Las municipalidades tienen la obligación legal de aplicar las sanciones correspondientes (multas y clausuras) y cobrar los reajustes e intereses pertinentes cuando sorprendan a contribuyentes realizando actividades afectas sin la debida autorización municipal previa.
- Si los...
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