Contraloría - Dictamen N° 9791 2006

Competencia territorial para interponer recursos de reconsideración en materia de aguas

Abstracto

El dictamen define la oficina competente para interponer recursos de reconsideración en derechos de aprovechamiento de aguas, aplicando la regla general de territorialidad del Código de Aguas.

Resumen

  • El artículo 130 del Código de Aguas establece que toda cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas debe presentarse ante la oficina del Servicio del lugar donde se tramita la solicitud, o ante el Gobernador respectivo.
  • Esta regla de competencia territorial es la norma básica y radica la tramitación en el servicio del lugar, sin desmedro de que el conocimiento pueda corresponder a la autoridad superior de la entidad.
  • El artículo 136 del Código de Aguas permite interponer recursos de reconsideración contra resoluciones del Director General de Aguas o funcionarios delegados, ante dicho Director, dentro del plazo de 30 días.
  • El artículo 136 no especifica el lugar donde debe ser interpuesto el recurso de reconsideración, rem...

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