Contraloría - Dictamen N° 25837 2006
Inicio del pago de remuneraciones para funcionarios públicos tras nuevo nombramiento.
Abstracto
El pago de remuneraciones a un funcionario público se devenga desde la fecha en que asume el cargo, no desde la resolución de nombramiento, según el estatuto administrativo y la jurisprudencia aplicable.
Resumen
- El derecho a percibir remuneraciones por un nuevo nombramiento en el sector público se genera a partir de la fecha en que el funcionario asume efectivamente el cargo.
- El artículo 94 de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo), refundido por el DFL. N° 29/2004, establece que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo.
- La asunción del cargo constituye el hecho jurídico que perfecciona la relación de empleo y, por ende, el momento desde el cual nacen las remuneraciones. (Aplica jurisprudencia contenida en Dictamen N° 29.724/2005).
- Las actuaciones de la autoridad administrativa pueden válidamente realizarse con posterioridad a la fecha preestablecida, sin que ello derive en la invalidación del acto administrativo. (Aplica criterio jurisprudenci...
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