Contraloría - Dictamen N° 25906 2006

Dictamen sobre flota mínima y frecuencia de taxis colectivos urbanos

Abstracto

La Contraloría establece que un servicio de taxi colectivo urbano requiere una flota mínima de 18 vehículos para cumplir la frecuencia legal de 5 por hora, no procediendo una flota menor de 7 vehículos.

Resumen

  • La Empresa de Transportes de Taxis Colectivos Yelow Service Ltda. solicitó un pronunciamiento respecto de presuntas irregularidades en la aplicación de las Bases de Licitación de Servicios de Taxis Colectivos, Proceso 2003, por parte de la SEREMI Metropolitana, en relación con la flota máxima del servicio N° 8.020.
  • Las Bases de Licitación Pública Complementaria de Servicios de Taxis Colectivos, aprobadas por Resolución N° 110 de 2003, establecen que cada servicio debe contar con una flota suficiente para cumplir la frecuencia propuesta, determinándose el número de vehículos por el proponente, y fijando parámetros máximos y mínimos.
  • El punto 3.4 letra e) de las Bases de Licitación dispone que la SEREMI revisará anualmente los valores de la flota máxima, y si un servicio opera con una ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora