Contraloría - Dictamen N° 26957 2006
Interpretación Quórum Acuerdos Concejos Municipales Ley 18.695
Abstracto
Dictamen aclara que quórum para acuerdos municipales, salvo norma expresa, es mayoría de asistentes. Disposiciones específicas de Ley 18.695 exigen mayoría o dos tercios de concejales en ejercicio, según el caso.
Resumen
- El artículo 86 de la Ley N° 18.695 establece que, salvo exigencia legal de un quórum distinto, los acuerdos del concejo municipal se adoptan por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva.
- El presente dictamen analiza si los quórum exigidos por disposiciones específicas de la Ley N° 18.695 se refieren a los concejales asistentes a la sesión o a la totalidad de los concejales en ejercicio.
- El artículo 65, letra i), de la Ley N° 18.695, modificado por la Ley N° 20.033, requiere el acuerdo del concejo para celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales.
- Los convenios y contratos celebrados bajo el artículo 65, letra i), que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio...
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