Contraloría - Dictamen N° 27265 2006

Procedencia del viático de faena y viático parcial para funcionarios públicos

Abstracto

Este dictamen aclara la procedencia del viático de faena y el viático parcial para funcionarios públicos, distinguiendo entre labores habituales y no habituales según el DFL N° 262 de 1977 y jurisprudencia administrativa.

Resumen

  • La procedencia del pago del viático de faena y el viático parcial para funcionarios públicos se rige por el Decreto con Fuerza de Ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y la jurisprudencia administrativa.
  • El artículo 1° del DFL N° 262, de 1977, establece que los trabajadores del sector público que deban ausentarse de su lugar de desempeño habitual por razones de servicio, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio denominado viático, destinado a cubrir gastos de alojamiento y alimentación, el cual no se considera remuneración.
  • El artículo 5° del DFL N° 262, de 1977, estipula que el trabajador tendrá derecho a percibir el 40% del viático si no pernocta fuera de su lugar de desempeño habitual o si recibe alojamiento por cuenta del servicio, ...

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