Contraloría - Dictamen N° 29627 2006

Interpretación feriado progresivo: Hogares de ancianos y atención primaria de salud

Abstracto

El tiempo servido en hogares de ancianos no computa para feriado progresivo si no cumplen funciones de atención primaria de salud, conforme a Ley 19.378, ya que no se considera servicio público de salud aplicable al beneficio.

Resumen

  • Una funcionaria de salud municipal reclamó la denegación de su feriado progresivo, argumentando que años de servicio como auxiliar de enfermería en un Hogar de Ancianos debían computarse para dicho beneficio.
  • La normativa aplicable para el cómputo de feriado progresivo de la funcionaria es la Ley N° 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal), dada su calidad de funcionaria dependiente de un consultorio de salud municipal.
  • El artículo 18 de la Ley N° 19.378 establece que el feriado progresivo se corresponderá a cada año calendario y su número de días hábiles aumenta conforme a los años de servicio.
  • El inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 19.378 prevé que, para efectos del cómputo del feriado progresivo, se computarán los años trabajados en el sector público, es...

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