Contraloría - Dictamen N° 29832 2006
Cobro municipal de patentes comerciales y de alcoholes por arrendamiento
Abstracto
Este dictamen analiza el cobro municipal de patentes comerciales y de alcoholes respecto de un negocio arrendado. Concluye que los pagos efectuados por el arrendatario son válidos, pero la municipalidad debe recalcularlos según el capital del arrendatario para evitar enriquecimiento sin causa y ajustar cobros o devoluciones.
Resumen
- Un contribuyente (arrendatario) consultó si la Municipalidad de Curacaví podía cobrarle nuevamente patentes comerciales y de alcoholes por periodos ya pagados, a pesar de haberlas pagado él mismo, basándose el cobro municipal en la documentación de la arrendadora del local.
- El artículo 24 del DL N° 3.063, de 1979, establece que la patente municipal grava la actividad ejercida por un contribuyente en un lugar determinado y su valor se calcula en base a su capital propio.
- El contribuyente obligado al pago de la patente comercial es aquel que efectivamente ejerce la actividad gravada, debiendo presentar su propia declaración de capital propio y balance.
- En el caso analizado, el arrendatario ejercía la actividad gravada, pero la municipalidad determinó el monto de la patente comercial ...
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