Contraloría - Dictamen N° 30148 2006

Dictamen sobre descanso paternal y aplicación del Código del Trabajo a funcionarios públicos

Abstracto

Dictamen aclara que personal público bajo Ley 18.834 tiene derecho al descanso paternal (Art. 195 CT), pero no al permiso general (Art. 66 CT), por prevalencia de norma especial sobre la general.

Resumen

  • El personal masculino del Servicio de Impuestos Internos tiene derecho al descanso paternal previsto en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, en caso de nacimiento o adopción de un hijo.
  • A dicho personal no le corresponde disfrutar del permiso contemplado en el artículo 66 del Código del Trabajo.
  • Las relaciones entre el Estado y el personal de la Administración Pública se regulan por las normas de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo).
  • La Ley N° 18.834, en materia de permisos, contempla preceptos de carácter especial que prevalecen sobre las normas generales del Código del Trabajo.
  • Las disposiciones del Título II del Libro II del Código del Trabajo, relativas a la Protección a la Maternidad, son obligatoriamente aplicables al personal regido por el Estat...

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