Contraloría - Dictamen N° 30338 2006
Dictamen sobre responsabilidad de concesionarias sanitarias en programas APR
Abstracto
El dictamen aclara la responsabilidad de las concesionarias sanitarias en programas de agua potable rural bajo el art. 2° transitorio de la Ley 19.549, estableciendo que deben continuar cumpliendo obligaciones incluso tras su privatización, bajo fiscalización del MOP y con deber de vigilancia sobre terceros.
Resumen
- El artículo 2º transitorio de la Ley N° 19.549 establece obligaciones para las concesionarias de servicios sanitarios en el desarrollo de actividades y construcción de obras para programas de agua potable rural.
- Dichas obligaciones se aplican a las concesionarias sanitarias cuyo controlador principal era el Estado, ya sea directamente o a través de sus empresas o instituciones descentralizadas, al 4 de febrero de 1998, fecha de publicación de la Ley N° 19.549.
- Las obligaciones consisten en prestar asistencia técnica y administrativa a los servicios de agua potable rural y ejecutar obras de rehabilitación, mejoramiento y construcción de nuevos servicios, formalizadas mediante convenios con el Ministerio de Obras Públicas (MOP).
- Estas obligaciones se mantendrán vigentes hasta que se ...
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